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Todo aquel contenido que sea publicado en Internet, se encuentra limitado en su uso y distribución, sea cual sea su formato: texto, audio, fotografía, video, software, etc.
Para no tener problemas con algo que publiquemos en nuestro blog, por ejemplo (como una imagen), haremos un repaso sobre los tipos de licencias más comunes en contenidos digitales. Haremos una división en dos grupos: Copyright y Copyleft.
COPYRIGHT
En el primer caso, Copyright te sonará por la frase “Todos los derechos reservados”, ya que es la más extendida. Limita para que sólo su autor sea quien pueda utilizar, modificar o distribuir ese contenido. Cualquier otra persona que desee usar este contenido protegido, deberá pedir expresa autorización, y muchas veces pagar por esto.
Además
– Cualquier contenido publicado en el que no se especifique su tipo de licencia, se le aplica el Copyright.
– Se puede usar sin autorización del autor sólo con fines educativos, en el marco del aula donde se imparte el contenido protegido.
– Por más que una web tenga propósitos educativos, no puede utilizar material protegido.
– Hay una excepción con fines informativos (siempre y cuando el autor no haya prohibido expresamente su uso)
-Se puede emplear el contenido bajo Derecho de cita, con fines de investigación (para ampliar o fundamentar una idea).
COPYLEFT
En el segundo caso, Copyleft es lo opuesto al Copyright, ya que habilita a cualquier persona a utilizar, modificar y distribuir contenidos, incluso con fines comerciales. Sólo basta mencionar la autoría de la obra en cuestión, pero puede emplearse sin autorización expresa del autor. Una particularidad es que dentro de este tipo de licencia, se han creado “subtipos”.
Creative Commons está basada en Copyleft pero permite introducir ciertas limitaciones según decida el autor del contenido. Dentro de ésta, encontramos 6 variantes que dependen de si el autor permite modificar la obra, si una vez modificada se puede compartir bajo el mismo tipo de licencia o si se permite el uso comercial o no. En cualquier caso, es necesario reconocer expresamente la autoría.
GNU GPL se basa también en Copyleft pero se usa para programas informáticos. Al usar este tipo de licencia, el programa se cataloga como software libre, lo que implica que cualquier persona puede instalarlo, modificar su código o distribuirlo sin necesitar una autorización del autor. Ubuntu, y OpenOffice emplean este tipo de licencia.
Además tenemos la Licencia Arte Libre, que permite copiar, modificar y difundir libremente el contenido protegido, siempre que respete los derechos del autor; o Safe Creative, un registro de propiedad intelectual gratuito para obras con derechos de autor o cualquier tipo de licencia. Con la misma creación se producen los derechos de autor, y no se requiere el registro de la obra para poseerlos.
Cuando se presentan usos indebidos, usurpación o plagio, el autor sólo debe demostrar que es el autor. Por último ColorIURIS, es un sistema mixto entre la autogestión y la cesión de derechos de autor, destinada a creadores de contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos, con validez legal mundial.
¿Cómo se regula todo esto? Hay diversas organizaciones para regular el cumplimiento de los derechos de autor en los diferentes tipos de contenidos, como por ejemplo SGAE, CEDRO o EGEDA.
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2 comentarios en “Tipos de licencias de contenidos digitales”
Resulta muy latoso apegarse a esto. Es la costumbre hacer citas sin pedir permiso. En fin, se trata de ir aprendiendo.
Claro que sí Alfredo, estamos cambiando constantemente y es momento de empezar a incorporar estas buenas prácticas progresivamente. Es tiempo de aplicarlo!
Los comentarios están cerrados.